jueves, 25 de febrero de 2016

Cómo y cuando denunciar

La Ley Provincial N° 2785 establece que Se entiende por violencia familiar: toda acción u omisión ilegítima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de algún integrante de su grupo familiar.
Por tanto, cuando una mujer sienta que su integridad física y/o psicológica está en riesgo puede hacer la denuncia.Asimismo, la Ley establece que se entiende por grupo familiar al:
a) Originado en el matrimonio.
b) Originado en la unión de hecho.
c) Originado en el parentesco por lazos de afinidad, consanguinidad y adopción.
d) De los convivientes sin relación de parentesco.
e) De las relaciones de noviazgo.
f) De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones previstas en los incisos anteriores.
Por tanto, aunque la relación haya terminado, aunque sean novios y no convivan, aunque haya sido una relación "pasajera", se puede denunciar si hay cualquier tipo de violencia.
Quiénes pueden denunciar: 
Las denuncias pueden ser efectuadas, por:
a) La persona víctima de violencia familiar incluyendo el abuso sexual, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
b) El niño o la niña o adolescente, directamente o través de sus representantes legales.
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de violencia familiar.
Obligación de denunciar. La persona que con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, en el ámbito público o privado, tome conocimiento de un acto de violencia familiar, tiene la obligación de realizar la denuncia (esto incluye a docentes, médicos/as y enfermeros/as, trabajadores sociales, empleados/as de reparticiones públicas)
Dónde se puede denunciar:
La presentación de la denuncia por violencia familiar puede efectuarse ante cualquier juez de cualquier fuero e instancia, agente fiscal, juez de Paz o policía, o cualquier otro organismo que se cree al efecto. Aun en caso de incompetencia, el juez o fiscal interviniente debe disponer las medidas cautelares que estime pertinentes, y remitir lo actuado al juez competente en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia.
En todas las unidades policiales de la Provincia debe haber personal capacitado para recepcionar las denuncias en materia de violencia familiar. Queda prohibido labrar exposición policial. La confección de la denuncia es obligatoria.
Cómo puede ser la denuncia:
La presentación de la denuncia puede hacerse en forma verbal o por escrito, con o sin patrocinio letrado.
Por razones de seguridad, los organismos que reciban las denuncias por violencia familiar y los que intervengan en la sustanciación del proceso, deben mantener en reserva la identidad del denunciante.
Las denuncias y actuaciones judiciales por violencia de género no requieren patrocinio legal (abogado/a).

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