jueves, 25 de febrero de 2016

¿Qué medidas se pueden tomar?

¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN SOLICITAR? Todas las medidas son dictadas por un Juez/a de Familia, y pueden ser dispuestas AL MOMENTO DE HACER LA DENUNCIA. Son TODAS de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, por ello su incumplimiento debe ser denunciado en los mismos lugares donde se realizó la denuncia por violencia, y el/los incumplidor/es pueden ser penados hasta con prisión.
  • LA EXCLUSION DEL HOGAR: Si la persona agredida convive con el agresor, se puede solicitar la exclusión del agresor del hogar que comparte. En ese caso, la mujer puede solicitar asilo hasta que se excluya efectivamente al agresor de su casa. Si la mujer que hace la denuncia solicita asilo para ella y sus hijos (en caso de tenerlos), podrá ser alojada en un Refugio dependiente del gobierno provincial.
  • RESTRICCION DE ACERCAMIENTO: Esta es una medida que puede solicitarse conjuntamente con la Exclusión del Hogar. En este caso es una medida que establece la prohibición de contacto y comunicación entre el agresor y la agredida, y la prohibición de acercarse a determinada distancia la que generalmente se establece en 200 metros (2 cuadras aproximadamente). Es una medida para ambos. Es decir que tanto el agresor como la agredida deben respetar esta medida. Se establece por un tiempo determinado y se puede renovar al término de este lapso. Para poder renovarla, hay que dirigirse al mismo lugar donde se realizo la denuncia y se pidió esta medida.
  • BOTON ANTIPÁNICO: La Ley provincial también prevé que, si la mujer lo solicita, se le entregue “El botón antipánico”. Este es un dispositivo que, una vez que es activado, emite una señal que alerta a la dependencia policial más cercana para que envíen un patrullero al domicilio de la mujer que activo el botón. En este caso la policía sólo puede actuar si el agresor se encuentra en las inmediaciones o dentro del hogar de la mujer agredida. (Si bien la Ley está aprobada, aún no se puso en funcionamiento la entrega de este dispositivo en la Provincia de Neuquén).
  • ATENCIÓN/CONTENCIÓN PSICOLÓGICA: Independientemente de si se ha realizado la denuncia o no, se puede solicitar atención profesional. Si no contamos con una Obra Social que cubra dicho atención, es posible recurrir al Servicio de Violencia Familiar o consultar en Hospitales y Centros de Salud.

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